Calcular Pensión de Viudedad España 2026

Estima tu pensión de viudedad según la base reguladora del fallecido, situación familiar y cargas.

Pensión de viudedad estimada
Porcentaje aplicable52%
Pensión calculada (BR · %)936,00 €/mes
Mínimo garantizado 2026815,00 €/mes
Pensión efectiva mensual936,00 €/mes
Importe anual (14 pagas)13.104,00 €/año

Estimación orientativa según normativa vigente 2026 (Real Decreto 8/2023). Para cuantía exacta consulta el INSS con tu vida laboral del causante.

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¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación contributiva que reconoce la Seguridad Social al cónyuge superviviente, pareja de hecho registrada o ex-cónyuge con derecho cuando fallece su pareja, siempre que el fallecido cumpliera los requisitos de cotización. La cuantía depende de la base reguladora del fallecido y de la situación familiar del beneficiario. El porcentaje aplicable varía: 52% en el caso general, 70% con cargas familiares o ingresos limitados, y 60% para mayores de 65 sin otros ingresos. Nuestra calculadora de pensión de viudedad online aplica las reglas vigentes en 2026 y los importes mínimos garantizados para darte una estimación realista.

Requisitos para tener derecho a la pensión de viudedad

1. Vínculo: matrimonio legal, pareja de hecho registrada con al menos 2 años de antelación al fallecimiento, o ex-cónyuge con pensión compensatoria a cargo del fallecido.

2. Cotización del fallecido: 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento. Si el fallecimiento es por accidente o enfermedad profesional, no se exige período mínimo.

3. Convivencia: en parejas de hecho, debe acreditarse convivencia ininterrumpida durante al menos 5 años anteriores al fallecimiento.

4. Edad y dependencia económica: en parejas de hecho, además se requiere que los ingresos del superviviente no superen ciertos umbrales (50% de la suma de ingresos de ambos en el año anterior).

Porcentajes y casos especiales

52% general: situación estándar. Se aplica sobre la base reguladora del fallecido.

70% con cargas familiares: si el beneficiario tiene hijos menores, ascendientes a cargo o ingresos limitados.

60% para mayores de 65 años sin otros ingresos: introducido como mejora específica para colectivos vulnerables.

El RDLeg 8/2015 (Texto Refundido LGSS) y modificaciones posteriores recogen estas reglas. La Seguridad Social verifica la situación familiar y económica anualmente para mantener el porcentaje correcto.

Compatibilidad con otras pensiones e ingresos

La pensión de viudedad es compatible con:

Pensión propia de jubilación o incapacidad: se pueden cobrar ambas simultáneamente.

Rentas del trabajo o de actividades económicas: sin límite, aunque pueden afectar al porcentaje aplicable (70% vs 52%).

Es incompatible con:

Nuevo matrimonio o pareja de hecho: con excepciones (mayores de 61 años con ingresos limitados pueden mantenerla).

Pensión de orfandad y prestaciones a familiares

Si el fallecido deja hijos menores de 21 (o 25 si estudian), también generan derecho a pensión de orfandad: 20% de la base reguladora por cada hijo, con un máximo conjunto del 100% (viudedad + orfandades). En familias monoparentales sobrevenidas tras el fallecimiento, el orfandad se incrementa al 52%.

Otros familiares (padres, hermanos) en algunas circunstancias muy concretas pueden acceder a la "prestación a favor de familiares" si dependían económicamente del fallecido.

Preguntas frecuentes

¿Se cobra la pensión de viudedad de por vida?
Sí, salvo que se contraiga nuevo matrimonio o pareja de hecho (con excepciones para mayores de 61 años o con ingresos limitados). La pensión se actualiza anualmente con el IPC como el resto de pensiones contributivas.

¿Cuánto se tarda en cobrar la pensión tras solicitarla?
El INSS resuelve la solicitud en aproximadamente 30-90 días desde su presentación con toda la documentación. Una vez aprobada, el pago se realiza con efectos retroactivos desde el fallecimiento (hasta 3 meses atrás).

¿Puedo cobrar pensión de viudedad si estaba divorciado?
Sí, si tenías reconocida pensión compensatoria a cargo del fallecido en sentencia de divorcio (extinguible con la muerte). La cuantía se prorratea según el tiempo de matrimonio respecto a los años cotizados por el fallecido.

¿Qué documentación necesito?
DNI, libro de familia, certificado de defunción, certificado de empadronamiento, certificación de la vida laboral del fallecido, certificado de matrimonio (o inscripción de pareja de hecho), y, en su caso, sentencia de divorcio y resolución de pensión compensatoria.

¿Mis datos se almacenan?
No. El cálculo se ejecuta en tu navegador. Ningún dato introducido se transmite a servidores externos.

Revisado por Javier Andreo

Fundador de OCC · Actualizado: Mayo 2026